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Código Penal Artículo 378 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 378 bis.

Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones, el desalojo de edificios públicos o privados o cualquier otro, que altere el orden público.

Al responsable de esta conducta se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario.

En caso de reincidencia se impondrá de uno a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario.

Si por la comisión de este delito se provoca un accidente o algún daño, ya sea personal o material, se le impondrá de dos a tres años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario



Estado de Campeche Artículo 378 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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